| PREGUNTAS FRECUENTES
Conozca las Preguntas Frecuentes sobre la Asociación Dominicana de Exportadores y el sector exportador.
La Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO), es una asociación sin fines de lucro dedicada a fomentar, defender y promover las exportaciones de bienes y servicios de la República Dominicana, a través de la gestión de consultas, capacitaciones, proyectos, eventos y actividades relacionadas a las exportaciones.
ADOEXPO tiene por objetivo ser el gremio de soporte, orientación y defensa del sector exportador de bienes y servicios de la República Dominicana. Así mismo, mantiene un dinámico rol a la hora de poner a disposición de compradores internacionales una diversidad de herramientas y facilidades para llevar lo mejor de la República Dominicana al mundo.
Desde el año 2012, las exportaciones dominicanas han mantenido una tendencia al incremento y diversificación de los productos dominicanos. El año 2016, fue un año difícil para el sector exportador, consecuencia de las lluvias registradas en la región norte del país que han afectado muy sensiblemente, la productividad de los principales rubros agrícolas de exportación.
La República Dominicana ha sido signataria de cinco (5) tratados de libre comercio, siendo el DR-CAFTA (tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos) y el EPA (Economic Partnership Agreement) los que mayor alcance tienen en el sistema exportador.
El CARICOM (acuerdo de libre comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe) el cual se caracteriza por los beneficios integrales que posee para la Comunidad del Caribe y para la República Dominicana. Por otro lado, el país es también socio comercial de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscrito bajo el tratado de libre comercio Centroamérica y República Dominicana, el cual tiene como objetivos principales fortalecer el espíritu de cooperación y el comercio reciproco entre todos los signatarios.
Por último, el tratado comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá suscrito el 17 de julio de 1985, caracterizado por ser de alcance parcial mediante el cual 103 productos dominicanos entran libre de arancel a Panamá y República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños. Adicionalmente, existe una lista de productos manufacturados permitidos en las zonas procesadoras para la exportación o zonas francas.
Los términos de comercio internacional (INCOTERMS) son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional, que se utilizan en los contratos de compraventa internacional.
Los INCOTERMS representan un término universal, los cuales definen una transacción entre un importador y un exportador, de forma que ambas partes entiendan las responsabilidades, costos y riesgos de una operación comercial internacional, así como el manejo logístico y de transportación desde la salida de la carga hasta la recepción por el país importador.
Los términos tienen como finalidad facilitar el comercio global y evitar las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones por el idioma. Los INCOTERMS fueron publicados, por primera vez, en 1936 y a la fecha, han sido revisados en diversas ocasiones, siendo la versión del 2020 la que está vigente. Los términos internacionales son aplicables en todos los países. No son leyes, más bien, son recomendaciones reconocidas como práctica internacional uniforme y no determinan la propiedad de una mercancía.
Los Incoterms más utilizados son:
FOB (FREE ON BOARD/LIBRE A BORDO)
– El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
– El comprador se encarga de los costos del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.
Este incoterm sólo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal, por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuándo sucedió.
EWX (EX WORKS/EN FÁBRICA):
– El exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
– El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.
Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.
CIF (COST, INSURANCE AND FREIGHT/COSTO, SEGURO Y FLETE):
– El vendedor asume como en CIF todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga, pero además originariamente debe contratar un seguro, aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
– El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.
La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor apuntando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que sólo se utiliza para el transporte marítimo y es muy utilizado ya que determina el valor en aduana.
CFR (COST AND FREIGHT/COSTO Y FLETE):
– El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
– El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que, aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
Este incoterm sólo se emplea en transporte marítimo.
FAS (FREE ALONGSIDE SHIP/LIBRE AL COSTADO DEL BUQUE)
– El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los trámites aduaneros de exportación.
– El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además, asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.
Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.
Un régimen aduanero es la clasificación o destinación que se da a la mercancía importada o exportada de acuerdo al objetivo final de la mercancía, ya sea para consumo definitivo, transformación, reexportación, entre otros. Para los exportadores, estos son los regímenes a los que pudiera aplicar:
- Consumo de Reexportación
- Admisión Temporal
- Deposito logístico
- Exportación Nacional
- Reembarque
- Salida Temporal
- Zonas Francas Industrial y Especiales
En el sector industrial, el país se ha caracterizado por la exportación de plásticos, productos de belleza, rones, harina de trigo, whisky, varillas y cementos blancos.
En el sector agrícola, República Dominicana cuenta con suelos propicios para las cosechas de variedades de cultivos como el cacao orgánico, siendo exportado en grandes volúmenes a países como Alemania, Italia, España, Francia, Estados Unidos y las Islas del Caribe. Al igual, es un gran productor de bananos, tanto convenciones como orgánicos. Así mismo, el aguacate dominicano, tercer producto de exportación agrícola de la República Dominicana, cultivadas en diferentes variedades como Semil, Choquerre, Hall, Lula y Has. Otros cultivos de exportación son pepinos, cocos secos, tomates, batatas, melones y mangos.
Las zonas francas de República Dominicana ofrecen una gran lista de incentivos y beneficios dentro de la Ley No. 8-90 sobre Fomento de Zonas Francas de Exportación. Las principales exportaciones de zonas francas son cigarros, disyuntores, t-shirts de algodón, instrumentos médicos para transfusión de sangre, artículos de oro, incluso revestido o chapado de otro metal precioso (plaqué), aparatos de odontología, entre otros.
En el sector servicios, en el país existen más de 150 centros de contacto o ¨Call Centers¨, establecidos bajo la Ley No. 8-90 de Zonas Francas, lo que les permite hacer uso del disfrute de grandes exoneraciones de impuestos y otros beneficios. Así mismo, existen más de 30 líneas navieras que operan en los diferentes puertos del país. Por otro lado, la mayoría de los bancos ofrecen herramientas para el financiamiento de los exportadores.
Los minerales como el oro bruto, el ferroníquel y el cobre han convertido a la República Dominicana en sede de la industria minera más antigua del continente americano. Conocido por formar parte de los principales exportadores hacia Canadá y Suiza, el país cuenta con cuantiosos y diversos yacimientos mineros entre los cuales se encuentra el segundo depósito de oro más grande en América.
- Estados Unidos
- Haití
- Canadá
- India
- Puerto Rico
- Suiza
En el sistema portuario, actualmente República Dominicana cuenta con 12 puertos que permiten el envío de mercancía desde cualquier parte del país hacia cualquier parte del mundo, siendo Puerto Rio Haina y Puerto Multimodal Caucedo los que registran mayor movimiento de contenedores. Las demás terminales marítimas localizadas en toda la geografía nacional se han especializado en el manejo de cargas específicas, centrándose en una actividad concreta lo cual ha impactado las zonas productivas de sus alrededores.
- Rio Haina
- Multimodal Caucedo
- Boca Chica
- Santo Domingo
- San Pedro de Macorís
- Puerto Plata
- Samaná
- Azua
- Barahona
- Manzanillo
- La Romana
- Pedernales
- Dirección General de Aduanas
- Ministerio de Agricultura
- Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales
- Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana
- Dirección de General de Minería
- Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
- Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportaciones
- Ministerio de Cultura
- Autoridad Portuaria Dominicana
- Dirección General de Impuestos Internos
- Dirección Nacional de Control de Drogas
- Instituto Nacional de Tabaco
- Instituto Nacional del Azúcar
- Consejo Dominicano del Café
La Norma 03-2007 fue promulgada el 09 de marzo del 2007. Tiene por objetivo normar la compensación o reembolso de los saldos a favor del ITBIS que se originen a los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes y servicios adquiridos para su proceso productivo y a productores de bienes exentos del ITBIS.
Para gozar de los beneficios de esta Norma General, los exportadores deberán estar debidamente registrados ante la DGII, como también deberá de enviar a la DGII copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO) y también un certificado de exportación de los últimos 12 meses emitido por el Centro de Exportaciones e Inversión de la República Dominicana (CEI-RD).
- Ley No. 8-90 Sobre Fomento de las Zonas Francas: promulgada el 15 de enero del año 1990.
- Ley No. 84-99 Sobre Reactivación y Fomento de las Exportaciones: promulgada el 06 de agosto del año 1999.
- Ley No. 16-95 Sobre Inversión Extranjera Directa: promulgada el 08 de noviembre del año 1995.
- Ley No. 28-01 Sobre Desarrollo Fronterizo: promulgada el 01 de febrero del año 2001.
- Ley No. 56-07 que declara prioridad nacional los sectores textiles, confección y accesorio; Promulgada el 18 de abril del 2007.
- Ley No. 392-07 sobre Competitividad e Innovación Industrial: Promulgada el 04 de diciembre del 2007.
- Norma General No. 03-2007: promulgada el 09 de marzo del 2007