Clasificación Industrial
- Exención del 50% del ITBIS para materias primas, insumos, bienes de capital, equipos y maquinarias:
Aplica para todas las materias primas, insumos, bienes de capital, equipos y maquinarias que sean utilizados en el proceso manufacturero y que estén descritos en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal), así como que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (o%) en el arancel de aduanas de la República Dominicana.
Se realiza el pago del 9% al momento de desaduanizar.
Nota:
*Para las materias primas, insumos, bienes de capital, equipos y maquinarias importadas se realiza la solicitud en la DGA en el Departamento de Admisión Temporal.
*Para las materias primas, insumos, bienes de capital, equipos y maquinarias locales se realiza la solicitud en Hacienda.
*La subpartida arancelaria de la materia prima e insumo debe ser distinta a la subpartida arancelaria del producto elaborado y deben de estar en el cuadro de materias primas y productos al momento de llenar el formulario de Calificación Industrial.
- Mecanismo de compensación del ITBIS:
Las empresas calificadas que transfieran bienes finales a personas físicas o jurídicas que produzcan los bienes exentos del ITBIS detallados en los párrafos III y IV del Art. 343 del Código Tributario, podrán solicitar la compensación o reembolso ante la administración tributaria en la proporción que corresponda a esas operaciones, con base en el procedimiento establecido en el Art. 350 del Código Tributario.
Exención del 50% de tasa ISR por la reinversión de utilidades:
Facilidad para que las industrias puedan comprar equipos y maquinarias del proceso manufacturero descritas en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal) y/o en el Art. 17 de la Ley 242-20 y pagar hasta el 50% menos de impuestos sobre la renta o impuesto sobre capital de activo fijo, tomando en consideración lo que declaró en el período fiscal anterior.
Se paga el 27% de Impuesto sobre la renta (ISR) y el 1% de impuesto sobre activo fijo.
Nota:
*Las industrias deberán decidir con anticipación si para las maquinarias o equipos adquiridos para la renovación o modernización optarán por el beneficio de la depreciación acelerada o por la reinversión de utilidades. Esta solicitud se realiza a través de Hacienda. La misma se debe hacer por lo menos 90 días antes de la declaración del impuesto sobre la renta o impuesto sobre capital de activo fijo.
- Depreciación acelerada de bienes y equipos industriales:
Esta ley ha dispuesto que en vez de depreciar anualmente un 25% (muebles de oficina) o un 15% (equipos y maquinarias industriales) las industrias calificadas pueden depreciar dichas categorías multiplicando por 2, es decir en vez de un 25% un 50% y en vez de un 15% un 30%.
Los bienes, equipos y maquinarias industriales deben estar descritos en el Art. 24 de la Ley No.557-05 (De Reforma Fiscal) y/o en el Art. 17 de la Ley 242-20.
Nota:
*Las industrias deberán decidir con anticipación si para las maquinarias o equipos adquiridos para la renovación o modernización optarán por el beneficio de la depreciación acelerada o por la reinversión de utilidades. Esta solicitud se realiza a través de Hacienda. La misma se debe hacer por lo menos 90 días antes de la declaración del impuesto sobre la renta o impuesto sobre capital de activo fijo.
· Exclusión del 1% de los activos fijos establecidos en el Art.19 de la Ley 557-05 y adquiridos durante el período establecido para la renovación de la industria.
· Reembolso a exportadores:
Se solicita en la DGII el porciento de lo exportado en relación a los ingresos en un periodo de tiempo. Se solicita el reembolso del pago del ITBIS a:
o Todos los Selectivos: telecomunicaciones, combustible, fianzas de seguro, de consumo (alcohol y cigarrillos).
o Impuestos a los cheques.
o ITBIS
· Innovación:
La no retención del impuesto sobre la renta (10%) a profesionales extranjeros (que no residan en el país) contratados para la elaboración de proyectos de desarrollo sobre tecnología, innovación, investigación, protección del medio ambiente, todo tipo de servicios de consultoría y/o asesoría, programas de capacitación.
La solicitud se realiza antes de contratar al profesional extranjero a través de Hacienda para fines de capacitación y por un periodo de 6 meses (máximo).