Medio siglo impulsando las exportaciones dominicanas

| MARCO LEGAL DEL EXPORTADOR

Promulgada el 15 de enero del año 1990, con la finalidad de promover una política que rija el establecimiento de empresas bajo el régimen de zonas francas como una fuente permanente que contribuye al desarrollo económico social del país a través de la generación de empleos masivos. Por medio de esta ley, el Estado rige el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y privados a la consecución de los fines propuestos.

Las ventas de artículos provenientes de las empresas de zonas francas hacia territorio dominicano, serán considerados como exportación por las zonas francas e importación al territorio dominicano. Las ventas de artículos provenientes de las empresas en territorio dominicano hacia las zonas francas serán consideradas como exportación desde el territorio dominicano e importación por las zonas francas.

Podrán establecerse tres tipos de zonas francas:

Zonas Francas Industriales o de Servicios: podrán instalarse en todo el territorio nacional para dedicarse a la manufactura de bienes y prestación de servicios.

Zonas Francas de Carácter Fronterizo: deberán ubicarse a una distancia no menor de tres (3) ni mayor de veinte y cinco (25) kilómetros de la línea fronteriza que separa la República Dominicana de la República de Haití. A las mismas se les otorgará incentivos especiales, como los contemplados en la Ley, y otros que el Estado podrá otorgar dentro de sus atribuciones constitucionales.

Zonas Francas Especiales: deberán de estar localizadas próximo a las fuentes naturales para el aprovechamiento de recursos inmóviles cuya transformación se dificultaría si las empresas no se estableciesen próximo a las mismas.

Las zonas francas podrán exportar hasta el ciento por ciento (100%) de bienes y/o servicios, libre de aranceles cuando se trate de productos terminados pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados, manufacturas de cuero. Para todos los demás productos deberá pagar el 100% de los aranceles e impuestos establecidos para importaciones semejantes (con algunas excepciones).

Las empresas dentro de zonas francas recibirán el 100% de exención del pago de impuesto sobre la renta establecido por la ley No. 5911 del 22 de mayo de 1962, y sus modificaciones, referentes a las compañías por acciones; exenciones del pago de impuesto sobre la construcción, los contratos de préstamos y sobre el registro y traspaso de bienes inmuebles a partir de la constitución de la operadora de zonas francas correspondiente; exenciones del pago de impuesto sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento del capital de las mismas; exenciones de todos los impuestos de importación, arancel, derechos aduanales y demás gravámenes conexos, que afecten las materias primas, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficinas, etc., todos ellos destinados a: construir, habilitar u operar en las zonas francas; exenciones de impuesto de patentes, sobre activos o patrimonio, así como el Impuesto de Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS); entre otras exenciones.

 

Promulgada el 06 de agosto del año 1999, con la finalidad de reinsertar y fomentar los productos dominicanos en los mercados internacionales. Por medio de esta ley, quedan exentos del pago de los gravámenes arancelarios de importación ciertas mercancías previamente establecidas, las cuales serán incorporados en bienes con destino exportador.

Las mercancías importadas con fines de ser incorporada en bienes de exportación, serán consideradas bajo el Régimen de Admisión Temporal, con suspensión de los derechos e impuestos reexportadas en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, descontado a partir de los 30 días siguientes a la admisión de las mercancías en territorio aduanero nacional.

Los exportadores tendrán derecho a una compensación de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado por un monto no mayor al equivalente al tres por ciento (3.0%) del valor libre a bordo o valor FOB de las mercancías exportadas, la cual se hará efectiva mediante la entrega de los Bonos de Compensación Tributaria. Dicho monto de compensación o devolución, nunca deberá exceder al importe de los gravámenes aduaneros pagados por anticipado.

 

Promulgada el 08 de noviembre del año 1995, con el objetivo de contribuir al crecimiento de la economía y el desarrollo social del país a través de la inversión extranjera directa y la transferencia de tecnologías. Por medio de esta ley, el Estado Dominicano reconoce a los inversionistas extranjeros y a los portadores de transferencia de tecnología que cumplan con los requisitos normados en esta ley bajo las mismas condiciones que un inversionista local.

Por medio de esta ley, las personas físicas y morales extranjeras, al igual que las nacionales, podrán dedicarse en la República Dominicana a la promoción o gestión de importación, la venta, el alquiler o cualquier otra forma de tráfico o explotación de mercancías o productos de procedencia extranjera que sean producidas de procedencia extranjera que sean producidos en el extranjero o en el país, sea que se actúe como agente, representante, comisionista, distribuidor exclusivo, concesionario o bajo cualquier otra denominación.

Promulgada el 01 de febrero del año 2001, con el objetivo de crear un programa adecuado de desarrollo que estimule la realización de proyectos industriales, agropecuarios, agroindustriales, metalúrgicos, zonas francas, turísticos, energéticos y todo tipo de empresas permitidas por las leyes dominicanas, que fomenten y sustenten la economía dominicana, específicamente en las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.

Mediante esta ley, se crea una Zona Especial de Desarrollo Fronterizo, que permitirá que empresas que se establezcan en estas zonas especiales disfruten de facilidades y diversas exenciones. Las empresas que operen dentro de los límites de las provincias de Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco, disfrutarán de una exención de un 100% del pago de impuestos internos, de aranceles aduaneros sobre materias primas, equipos y maquinarias, así como cualquier tipo de impuesto, durante un período de veinte 20 años. Se les otorgará, además, un cincuenta por ciento 50% en el pago de libertad de tránsito y uso de puertos y aeropuertos. Se otorgará un plazo de 5 años para que toda empresa que se establezca disfrute del término completo del periodo de exenciones.

Promulgada el 18 de abril del 2007 con el objetivo de reducir sustancialmente el valor de adquisición de los productos confeccionados por los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero.

Por medio de esta ley se crea un régimen nacional regulatorio para las industrias que operan tanto bajo el régimen de zonas francas como en el mercado local. La importación y/o compra en el mercado local de los insumos, materias primas, maquinarias, equipos y servicios establecidos en el Artículo Tercero de la ley, y realizadas por las empresas de los sectores pertenecientes a la cadena textil, confección y accesorios; pieles, fabricación de calzados y manufacturas de cuero, quedan exentas del pago del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y demás impuestos, dispuesto por la Ley 11-92 del 11 de mayo de 1992, modificada por la Ley No. 147, del 27 de diciembre del 2000.

Promulgada el 04 de diciembre del 2007, tiene por objetivo crear un marco legal que permita el desarrollo competitivo de la industria manufacturera con miras a lograr mayor diversificación e innovación de misma y una reinserción en los mercados internacionales.

Por medio de esta ley la Corporación de Fomento Industrial (CFI) se denominará Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) órgano regulador, dinámico y funcional que velará por la implementación de las políticas que promuevan la inserción de la industria manufacturera en la nueva corriente mundial de apertura e intercambio industrial y tecnológico.

Dentro de los incentivos de la ley No. 392-07, las disposiciones establecidas en el Artículo 57 de la ley, estarán exentos del cobro del ITBIS en la Dirección General de Aduanas (DGA) las materias primas, las maquinarias industriales y bienes de capital para las industrias detalladas en el Artículo 24, de la Ley No.557-05, del 13 de diciembre del 2005, así como los demás bienes de capital y materias primas que gocen de una tasa arancelaria de cero por ciento (0%).

Para el sector exportador, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, calificadas por PROINDUSTRIA, que exporten a terceros mercados tendrán derecho al reembolso de los impuestos, a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), Selectivo al Consumo a las Telecomunicaciones, el Selectivo al Consumo a los Seguros, el Selectivo al Consumo de los Combustibles establecidos en la Ley No.495-06, y el impuesto a los cheques, en un porcentaje igual al porcentaje que represente los ingresos por exportaciones del total de ingresos por ventas en un período. El reembolso será calculado sobre la base de los pagos o adelantos no compensados que las empresas realicen por estos impuestos.

Promulgada el 09 de marzo del 2007, tiene por objetivo normar la compensación o reembolso de los saldos a favor del ITBIS que se originen a los exportadores que reflejen créditos por impuesto adelantado en bienes adquiridos para su proceso productivo y a productores de bienes exentos del ITBIS.

Para gozar de los beneficios de esta Norma General, los exportadores deberán estar debidamente registrados ante la DGII, como también deberán de enviar a la DGII un certificado de exportación de los últimos 12 meses emitido por el Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEI-­RD) y una copia del Registro de la Asociación Dominicana de Exportadores (ADOEXPO).

Las empresas que se conviertan en exportadores posteriores a marzo del 2007, deberán solicitar su registro como exportador a la DGII por lo menos 60 días antes de la solicitud del primer reembolso y a más tardar 30 días después de la primera exportación. Para aplicar a esta normativa, los exportadores deben de tener en cuenta, que el reembolso del ITBIS procederá siempre que se haya satisfecho la posibilidad de compensación con deudas vigentes del contribuyente en cualquier impuesto, excepto los retenidos a cuenta de terceros.

Para los productores que venden a exportadores, la DGII podrá autorizarlos a beneficiarse de la Norma General 03-2007 siempre que el bien facturado represente una parte importante del ITBIS que compone el saldo a favor de los exportadores y/o productores de bienes exentos y, por lo tanto, del costo de producción para sus producto

| TRATADOS DE LIBRE COMERCIO (TLC)

República Dominicana ha sido signatario de cinco (5) tratados de libre comercio, siendo el DR-CAFTA (tratado de libre comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos) y el EPA (Economic Partnership Agreement) los que mayor alcance tienen en el sistema exportador.

El CARICOM (acuerdo de libre comercio entre la República DominEl CARICOMicana y la Comunidad del Caribe) el cual se caracterica por los beneficios integrales que posee para la Comunidad del Caribe y para la República Dominicana. Por otro lado, el país es también socio comercial de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua suscrito bajo el tratado de libre comercio Centroamérica y República Dominicana, el cual tiene como objetivos principales fortalecer el espíritu de cooperación y el comercio reciproco entre todos los signatarios.

Por último, el tratado comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá suscrito el 17 de julio de 1985, caracterizado por ser de alcance parcial mediante el cual 103 productos dominicanos entran libre de arancel a Panamá y República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños. Adicionalmente, existe una lista de productos manufacturados permitidos en las zonas procesadoras para la exportación o zonas francas.

El DR-DAFTA tiene por objetivo fundamental fortalecer los lazos especiales de amistad y cooperación entre las naciones que lo forman y promover la integración económica regional, a través de la creación de un mercado más amplio y seguro para las mercancías y los servicios producidos en sus respectivos territorios mientras se reconocen las diferencias en sus niveles de desarrollo y en el tamaño de sus economías.

El DR-CAFTA está integrado en una parte por los países que conforman Centroamérica: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras; por otra parte Estados Unidos y así mismo por la República Dominicana.

Este acuerdo busca facilitar el acceso comercial en áreas de bienes, servicios, inversiones, propiedad intelectual y compras gubernamentales. En materia arancelaria, el acuerdo establece que cada parte elimine progresivamente sus aranceles aduaneros, de igual forma, ninguna parte podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, o adoptar ningún arancel aduanero nuevo, sobre una mercancía originaria. Por consiguiente, se establece que algunas mercancías comprenderán categorías y períodos de desgravación arancelaria de 5, 10, 15 y 20 años hasta llegar al arancel cero.

Ninguna parte podrá aplicar un arancel aduanero a una mercancía, independientemente de su origen, que haya sido reingresada a su territorio, después de haber sido temporalmente exportada desde su territorio al territorio de otra parte para ser reparada o alterada, sin importar si dichas reparaciones o alteraciones pudieron efectuarse en el territorio de la parte desde la cual la mercancía fue exportada para reparación o alteración.

En términos de bienes, la República Dominicana se comprometió a liberalizar el 100% de sus gravámenes arancelarios para los productos industriales en un periodo no mayor a 10 años. Este periodo culminó el 1ro de enero del 2015. Para los productos agrícolas y agroindustriales el plazo máximo fue de 15 años desmontándose gradualmente hasta el 1ro de enero del 2020. Para un grupo muy limitado de productos agrícolas el plazo fue de 20 años (arroz, muslos de pollo, algunos productos lácteos, entre otros).

El acuerdo resalta de forma relevante el tema de las inversiones y el trato que cada parte les ofrecerá a los inversionistas de los otros países firmantes. En sentido general, el DR-CAFTA establece claramente que las partes están obligadas a dar condiciones igualitarias a los extranjeros como a sus nacionales.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA)

El Acuerdo de Asociación Económica o The Economic Partnership Agreement EPA, por sus siglas en inglés, es un acuerdo recíproco, compatible con la Organización Mundial de Comercio (OMC) firmado el 15 de Octubre del 2008. Fue ratificado por el Congreso de la República Dominicana el 24 de octubre de 2008 y entró en vigor el 27 de abril del 2009, e incluye capítulos relativos a:

Comercio de mercancías
Comercio de servicios
Inversiones
Innovación y la propiedad intelectual
Adjudicación de contratos públicos y la ayuda al desarrollo, entre otros.

La base fundamental del acuerdo es el establecimiento de una zona de libre comercio para eliminar progresivamente los aranceles de los países partes del acuerdo, así como todas las medidas no arancelarias, cuotas y disposiciones similares.

El Acuerdo EPA está integrado por una parte por los países de la Unión Europea (UE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, España, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (El 24 de Junio del 2016 el Reino Unido mediante un referéndum aprobó su salida de la UE. El proceso podría durar hasta 2 años según lo estimado), República Checa, Rumania y Suecia.

Por otro parte, los países de CARIFORO son: Antigua y Barbuda, Barbados, Dominica, Granada, Haití, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y Las Granadinas, República Dominicana, Surinam, Trinidad y Tobago, Santa Lucía, Jamaica, Guyana, Belice, Las Bahamas.

Los Objetivos del EPA son: reducir y erradicar la pobreza mediante la creación de una asociación comercial coherente; promover la integración regional, la cooperación económica y la buena gobernanza; promover la integración gradual de los Estados del CARIFORO en la economía mundial; mejorar la capacidad de los Estados del CARIFORO en la política comercial y cuestiones relacionadas al comercio; apoyar las condiciones para aumentar la inversión y la iniciativa del sector privado y la competitividad en la región del CARIFORO así como también reforzar las relaciones EU-CARIFORO.

El Acuerdo EPA CARIFORUM estipula una apertura asimétrica y progresiva para la comercialización de mercancías:

Asimétrica porque las mercancías originarias de la región del CARIFORUM entran el mercado de la UE libre de aranceles mientras que los países del CARIFORUM mantienen aranceles sobre productos sensibles.

Progresiva porque la reducción de los aranceles de los países del CARIFORUM se establece sobre un plazo 25 años. La primera reducción inició en el 2011.

El 1ro de Enero del 2008, la UE inició la eliminación de todos los aranceles y cuotas de importaciones sobre todas las exportaciones de mercancías originarias de los países del CARIFORUM, salvo para arroz y azúcar que fue hasta el final de 2009.

Los países del CARIFORUM van a abrir sus mercados de forma gradual, eliminando los aranceles a un 61% de las exportaciones de la UE hacia la región en 10 años, 83% en 15 años antes de alcanzar un total de 87% en 25 años. La reducción de aranceles no se aplica a algunos productos sensibles identificados mediante la consultación con cada país del CARIFORUM. Esa excepción busca garantizar en cada caso la producción local, el empleo, la seguridad alimenticia, la calidad de vida, el desarrollo rural y del medio ambiente, entre otros. La lista de los productos excluidos está constituida mayormente por productos agrícolas así como algunos productos industriales y textiles.

El calendario de liberación de aranceles toma en cuenta las necesidades y posibilidades de cada país de forma particular. En el caso de la República Dominicana, por ejemplo, la apertura será más rápido debido a al tratado existente con los Estados Unidos (DR-CAFTA), ya que el acuerdo EPA estipula que un país signatario no puede dar un trato preferencial a un país desarrollado que los demás países signatarios no están recibiendo.

El acuerdo EPA incluye una clausura asimétrica sobre trato de NMF (Art. 70), que establece que si la UE entra en algún acuerdo comercial con otros países no signatarios de este acuerdo y los otorga un trato mejor en cuanto al comercio de mercancías que los países del EPA, automáticamente ese trato se extiende a los países del CARIFORUM.

Sin embargo, para los países del CARIFORUM, esta clausura se aplica solamente si el acuerdo se celebra con un país desarrollado o algunos de los países emergentes.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA)

 

Centroamérica-RD fue firmado el 16 de abril de 1998, y entró en vigor en la República Dominicana en marzo del 2002. Este acuerdo tiene como principales objetivos:

Estimular la expansión y diversificación del comercio de bienes y servicios entre las partes.

Promover condiciones de libre competencia dentro del Área de Libre Comercio.

Eliminar recíprocamente las barreras al comercio de bienes y servicios originarios de las partes.

Eliminar las barreras al movimiento de capitales y personas de negocios entre los territorios de las partes.

Aumentar las oportunidades de inversión en los territorios de las partes.

Promover y proteger las inversiones orientadas a aprovechar intensivamente las ventajas que ofrecen los mercados de las partes y a fortalecer la capacidad competitiva de los países signatarios en las corrientes de intercambio mundial.

Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias.

El acuerdo está integrado por una parte por Centroamérica: Costa Rica, Nicaragua, El Salvador, Guatemala, Honduras. Y por otra parte, la República Dominicana.

Ambas partes deberán otorgar trato nacional a los bienes de otra parte y cualquier disposición equivalente de un acuerdo sucesor del que todas las partes sean contratantes, los cuales se incorporan a este tratado y son parte integrante del mismo.

Cada parte otorgará a los inversionistas de otra parte en relación directa con su inversión y a las inversiones de los inversionistas de otra parte, un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas. Así mismo, cada parte deberá garantizar un tratamiento acorde al Derecho Internacional, incluyendo el trato justo y equitativo, y el goce de plena protección y seguridad dentro de su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra parte.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA)

El CARICOM-RD fue suscrito el 22 de agosto de 1998, y entró en vigor en República Dominicana, el 05 de febrero del 2002. Tiene por objetivo común el establecimiento de un área de Libre Comercio entre las partes de conformidad con los Acuerdos de Marrakesh que establecen la OMC a través de la promoción y expansión de la venta de bienes originarios de los territorios de las partes.

Los objetivos fundamentales del acuerdo son:

Eliminación de barreras no arancelarias al comercio y del establecimiento de un sistema de reglas de origen, cooperación aduanera y la armonización de los procedimientos técnicos, sanitarios y fitosanitarios.

La liberalización progresiva del comercio de servicios.

La liberalización del movimiento de capitales entre las partes, y la promoción y protección de inversiones dirigidas al aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen los mercados de las partes, y el fortalecimiento de su competitividad.

La promoción de la participación activa de los agentes económicos privados con miras a profundizar y ampliar las relaciones económicas entre las Partes, incluyendo la promoción y establecimiento de inversiones conjuntas.

La promoción y el desarrollo de actividades de cooperación en las áreas de: agricultura, minería, industria, construcción, turismo, transportación, telecomunicaciones, banca, seguro, mercado de capitales, servicios profesionales, ciencia y tecnología y otra área que pueda ser acordada por los firmantes.

Desalentar prácticas comerciales anticompetitivas entre y dentro de las Partes.

El acuerdo está integrado en una parte por la Comunidad del Caribe (CARICOM): Antigua y Barbuda, Barbados, Belice, Dominica, Grenada, Guyana, Jamaica, Montserrat, St. Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname y Trinidad y Tobago. Por otra parte, la República Dominicana.

La República Dominicana reconoció las asimetrías de desarrollo entre los países de la CARICOM por lo que a algunas importancias del país se les otorga un tratamiento de Nación Más Favorecida.

Las partes asegurarán, en todo momento, un trato justo y equitativo para las inversiones y sus utilidades, las cuales de esta manera disfrutarán de protección y seguridad total y no recibirán un trato menos favorable que el establecido bajo las leyes internacionales.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA).

El Tratado Comercial entre la República Dominicana y la República de Panamá se suscribió el 17 de julio del 1985 y fue ratificado por el Congreso Nacional en el año 1987, pero no entró en vigencia hasta a partir del 02 de noviembre del 2003.

En materia de Normas de Origen, los productos que se beneficiaran de este acuerdo deben ser originarios de las partes y estar respaldado por un Certificado de Origen. Se considerará mercancía originaria aquella que:

Sea obtenida en su totalidad o producida enteramente a partir de materiales que califican como originarios en el territorio de una o ambas partes.

Sea producida en territorio de una o ambas partes a partir de materiales no originarios que hayan sufrido una transformación sustancial que se expresa a través de un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos.

Sea producida en territorio de una o ambas partes, aunque uno o más de los materiales no originarios utilizados en la producción de la mercancía no cumplan con un cambio de clasificación arancelaria.

Mediante este Tratado entran 103 productos dominicanos libre arancel a Panamá, asimismo la República Dominicana permite la entrada libre de arancel de 101 productos panameños, además existe una lista de productos manufacturados en las Zonas Procesadoras para la Exportación o Zonas Francas. El Reglamento de Aplicación contempla la posibilidad de incluir más productos para que se beneficien del libre comercio.

Fuente: Dirección General de Aduanas (DGA).

| PUERTOS DE LA REP. DOMINICANA

En República Dominicana contamos con 13 puertos que permiten la exportación de todo tipo de productos.​

PUERTO ARROYO BARRIL, SAMANÁ

El Puerto Arroyo Barril o Puerto Duarte, se encuentra localizado en el nordeste del país (bahía de Samaná), en la provincia de Samaná. Sus operaciones se basan en la recepción de carga general suelta y de buques turísticos.

PUERTO DE AZUA

Ubicado en la Provincia de Azua. Este puerto con instalaciones y almacenamientos especializados para esta carga a granel líquida, y seca (cemento y clinker).

 

PUERTO DE BARAHONA

Ubicado en la Provincia de Barahona. Es utilizado principalmente como un puerto para la carga de mercancías a granel de azúcar, yeso y carbón.

 

PUERTO DE BOCA CHICA

El puerto de Boca Chica es uno de los tres puertos que sirven a la ciudad capital de Santo Domingo.
Es utilizado para la exportación de contenedores, madera, cemento en saco, papel de periódico, combustible, líquidos y buques turísticos.

PUERTO DE MANZANILLO

Localizado en la provincia de Montecristi y basa sus principales operaciones en la exportación de contenedores refrigerados, especialmente bananos.

 

PUERTO DE AMBER COVE

Ubicado en la Bahía de Maimón, cerca de Puerto Plata, en la costa norte del país. Esta instalación representa una de las inversiones más grandes en la industria de cruceros en la República Dominicana.

PUERTO DE SAN PEDRO DE MACORÍS

Este puerto está ubicado en la desembocadura del Río Higuamo y es utiliza principalmente para la exportación de cemento a granel y en bolsas, clinker, azúcar, melaza y el fertilizante en bolsas.

PUERTO DE CABO ROJO

Ubicado en la provincia de Pedernales, este puerto que posee una estructura que incluye dos instalaciones para exportaciones al granel, con un muelle tipo Dolphin.

PUERTO RÍO HAINA

Está ubicado en la desembocadura del río Haina, al oeste del poblado de Haina, en el municipio de Santo Domingo Oeste. Está conformado por dos terminales, ubicadas a ambos lados del río, denominadas: Haina Oriental y Haina Occidental.

PUERTO RÍO HAINA

Está ubicada en Punta Caucedo, en la zona Este de la ciudad de Santo Domingo. Se trata de una terminal marítima y zona franca.


PUERTO DE SANTO DOMINGO

El Puerto Santo Domingo es el principal puerto multipropósito de la República Dominicana y el primer puerto de América. Es en la actualidad, EL líder nacional en el procesamiento de vehículos y el principal puerto para el recibo y despacho de carga desde y hacia Puerto Rico.

PUERTO DE LA ROMANA

Está ubicado en la desembocadura del río Chavón y funciona dentro de las instalaciones del Central Romana. Sus operaciones incluyen: Exportación de azúcar y melaza, producida en el Central Romana; además, manejo de carga en contenedores, cargas sueltas (zona franca); y combustibles; además del servicios de cruceros.

PUERTO DE PUERTA PLATA

Localizado en La Provincia de Puerto Plata. En cuanto al manejo de cargas se refiere es el segundo puerto del país,